Con el
objeto de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas, el
RD 602/2016, efectúa una serie de cambios en nuestra normativa contable
La
principal medida, ha sido incrementar el ámbito de aplicación para aquellas
empresas que pueden estar aplicando el PGC PYMES: en consonancia con los
límites establecidos para los modelos abreviados del PGC, modificados éstos de
forma previa a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
Así, nos
encontramos que podrán utilizar el PGC PYMES, las entidades que durante dos
ejercicios consecutivos, reúnan:
Total partidas activo
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Importe neto cifra anual negocios
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Número medio trabajadores
|
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PGC PYMES
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No supere
4.000.000 € |
No supere
8.000.000 € |
No sea superior
50 |
Otra
novedad, radica en qué modelos de cuentas anuales deben estar presentando las
empresas. Así, tanto en el PGC PYMES, como aquellas entidades que puedan estar
presentando los modelos abreviados del PGC, la obligatoriedad queda reducida al
Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria. Suprimiéndose este carácter
para el Estado de Cambios del Patrimonio Neto (ECPN), que pasará, al igual que
el Estado de Flujos de Efectivo (EFE), a ser voluntario.
La nueva
normativa, reduce, también, de forma considerable, la información que la
empresa debe estar presentando en las Memorias de las pequeñas empresas.
Ya en el
ámbito del PGC, y siguiendo las modificaciones que había introducido la Ley
22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas, se recoge la amortización de
los intangibles que antes no tenían vida útil definida: estableciendo un plazo
de 10 años y recuperación lineal, caso de no especificarse una vida útil en
otra norma. Éste será el tiempo que se añadió en la Norma 6ªc) de Valoración,
sobre el Fondo de Comercio. Se mantiene, sin embargo, lo establecido para estos
intangibles lo regulado en su deterioro de valor.
Todos estos
cambios, deberán aplicarse en los ejercicios que se inicien a partir del
1/1/2016.
Para una
mayor información, a continuación, encontraréis un enlace a la nueva normativa: