miércoles, 5 de marzo de 2025

  La financiación comercial a través del “factoring”: 
perspectiva contable.

 

En un reciente articulo del Faro de Vigo titulado “La venta de facturas y adelantos bate su récord en Galicia con casi 11.600 millones” (27 febrero 2025), comenta el buen momento de este modelo de financiación en las empresas gallegas. ¿Qué podemos entender por “Factoring”?. La idea principal es conseguir liquidez a corto plazo, con la cesión por parte de una empresa (cedente) de los cobros pendientes de sus clientes (documentados en facturas) a una entidad financiera (factor), la cual y en base a las características de los clientes (deudores) puede o bien asumir el riesgo de impago (al venderle la empresa las facturas) o no, siendo en este último caso, la propiedad y por tanto, el riesgo del cedente. La financiera le adelanta el nominal descontado unos intereses (cobrándose por anticipado, o tipo póliza crédito) y comisiones, que pueden estar variando en función de la modalidad y otros servicios que pueda estar ofreciendo el factor. En España, y según la asociación Española de Factoring (AEF), el 85% de las operaciones son de las denominadas factoring “sin recurso” (en las que el factor asume el riesgo de impago), frente al otro caso (y denominadas “con recurso”).

Contablemente, podemos encontrar distintas referencias a la operación en el Plan (centrándonos en el PGC PYMES).

 

De esta forma, en la Norma de Valoración 8ª del PGC PYMES, en su punto 4 nos comenta: “La empresa dará de baja un activo financiero, o parte del mismo, cuando expiren los derechos del mismo o se haya cedido su titularidad, siempre y cuando el cedente se haya desprendido de los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del activo(...). En las operaciones de cesión en las que de acuerdo con lo anterior no proceda a dar de baja el activo financiero (como es el caso del descuento de efectos, del “factoring con recurso”, (…)), se registrará adicionalmente el pasivo financiero derivado de los importes recibidos”

Así, diferencia cuando la operación es “con recurso” en la cual no daremos de baja el activo financiero (“clientes”), del otro caso, que si se daría de baja cuando realicemos la venta de facturas (“sin recurso”).

En este supuesto, de venta de créditos comerciales, la consulta 4 BOICAC 38 (junio, 1999) ya había tratado el tema antes de la modificación del actual P.G.C.

 

La misma idea nos transmite la definición del código 432. Clientes operaciones de “factoring” en la 5ª parte del Plan, comentándonos que son: “Créditos con clientes que se han cedido en operaciones de “factoring” en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro (…)”. Es decir, el riesgo de impago recaería en la empresa cedente y no en el factor: por lo que la operativa que recoge esta cuenta es la del factoring “con recurso”.

En sintonía con lo que recogía la Norma 8ª.4 de Valoración PGC PYMES, el movimiento de la 432 nos comenta: “(…) La financiación obtenida en esta operación constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 5209”.

 

Por tanto, y de forma esquemática, podemos plantearnos el siguiente gráfico:

 


 

 

 


 

 

 

jueves, 20 de febrero de 2025

La inclusión del VERI*FACTU en las transacciones comerciales. 

Aspectos del Reglamento sobre los Requisitos de los sistemas informáticos de Facturación (RRSIF)


 

Comentaremos distintos aspectos relacionados con el RD 1007/2023, 5 diciembre (BOE 291, 6 diciembre), y que cambiará la práctica comercial de nuestras empresas, inmersas en una cada vez más exigente digitalización.

La nueva normativa, comenta en su preámbulo que pretende conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, a la vez que una mejora en el cumplimiento tributario y en la lucha contra el incumplimiento. Se quiere conseguir el abandono a corto plazo de técnicas de registro y gestión de facturación obsoletas, que van desde el uso de sistemas no digitales, hasta el empleo de sistemas no interoperables ni conectados entre si.

Así, resume, que siguiendo a otras administraciones tributarias, en linea con recomendaciones de instituciones internacionales, para implantar normas y medidas de control y seguridad, que dificulten el fraude y faciliten la comprobación de datos que pudieran ser manipulables, busca una serie de objetivos, que enumera:

a) Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.

b) Conseguir que todas las operaciones que se realicen, se graben en el sistema informático de forma segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.

c) Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones, y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de esas facturas, para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas.

d) Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas. Entre dichos elementos se pueden citar, el encadenamiento de datos de facturas, las huellas digitales del contenido de las mismas, el empleo de códigos QR que facilitan la captura y digitalización de la información impresa, la estandarización de formatos de los datos o el uso de firma digital para asegurar el no repudio de los registros.

e) Contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.

f) Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.

g) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.

A continuación destacaremos algunos puntos del RD 1007/2023, donde se incluye el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), así como otra normativa posterior complementaria y documentos publicados por la AEAT.

Modificación Reglamento RD 1619/2012, 30 nov. Obligaciones Facturación (D.F 1ª RD 1007/2023)

Art. 6.5 RD 1619/2012

Facturas expedidas por sistemas informáticos, incluirán:

a) Representación gráfica contenido parcial factura, por código “QR”

b) Caso remisión registros AEAT, incorporarán frase “Factura verificable en la sede electrónica AEAT” o “VERI*FACTU”

 Art. 7.5 RD 1619/2012

Facturas simplificadas expedidas utilizando sistemas informáticos, incluirán contenidos art 6.5

 Art. 8.4 RD 1619/2012

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura se presumirá acreditada cuando se haya expedido utilizando sistema informático en conformidad requisitos Reglamento RD 1007/2023

Ya en el RRSIF, podríamos estar diferenciados dos modalidades en cuanto a la emisión de facturas:

 

Modalidad “VERI*FACTU” (art 16 RRSIF)

-Los registros informáticos de factura son remitidos a la sede electrónica de AEAT, inmediatamente después de su producción, evitándose con ello su alteración posterior, y asegurándose su conservación.

-La opción de uso de sistemas facturas verificables, se prolongará al menos hasta la finalización del año natural en el que se haya producido de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.

-Las facturas son “verificables”, porque podrán ser consultadas en la sede electrónica por el cliente para asegurarse de su calidad fiscal, utilizando para ello el QR incorporado a la factura (art. 17 RRSIF).

 

Modalidad NO “VERI*FACTU”

-No exige la remisión a la sede electrónica de los registros de facturación.

-Exige requisitos adicionales de seguridad que incluye la firma producida por el sistema emisor y la llevanza y conservación de un “registro de eventos” del sistema.

-Las facturas producidas no serán “facturas verificables”, dado que no podrán ser consultadas en la sede, pero también incorporarán el código QR en la factura, y podrán ser comunicadas a la AEAT (art. 17 RRSIF).

 

 En todo caso, la información a incluir según el RRSIF, podemos encontrarla:

-Registro informático de facturación de alta (art. 9 y 10 RRSIF)

-Registro facturación anulación (art. 11 RRSIF)

 De forma esquemática, podemos visualizar la operativa en el siguiente dibujo:

 


Tiempos o Implantación de la norma (DF 4ª RD 1007/2023). Modificado por RD 254/2025, 1 abril (BOE 2/04/25, Nº 80)

Obligados tributarios deberán tener operativo el sistema informático adaptado a esta normativa: 

Antes de 1/1/26
 (art. 3.1.a RRSIF):
*Contribuyentes impuesto sociedades
 
Antes de 1/7/26
 (Resto contribuyentes art. 3.1. RRSIF):
*Contribuyentes IRPF, actividades económicas
*Contribuyentes Impuesto renta no residentes, con rentas mediante establecimiento permanente
*Entidades régimen de atribución rentas que desarrollen actividades económicas

Excepciones al ¿Quién?¿Qué? (arts. 3.3, 4 y 5 RRSIF), modificado art. 4 por RD 254/2025

-Entidades adscritas SII.
-Operaciones D.A. 3ª y 6ª Reglamento facturación
-Operaciones a través establecimientos permanentes en el extranjero
-Facturas expedidas por destinatario/3º (art. 5 reglamento facturación) y estos se incluyan en el SII
-Resolución de no aplicación, por titular Departamento Inspección Financiera y Tributaria, previa solicitud interesado.

Plazo máximo 9 meses desde entrada vigor OM de la DF 3ª
Obligados tributarios de art. 3.2. RRSIF Productores y comercializadores de sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento. Caso de existir ya en la empresa (mantenimiento plurianual), deberán estar adaptados con anterioridad al 1/1/26 (modificado por RD 254/2025)

La referida OM, fue publicada a finales del 2024. En concreto: Orden HAC/177/2024, 17 octubre (por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre)

Su entrada en vigor fue al día siguiente de su publicación. Así la podíamos encontrar en el BOE nº 260, del 28 de octubre el 2024.

Por último comentar que la normativa contempla la existencia de una aplicación informática desarrollada por la AEAT (art. 7 RRSIF y art. 19 Orden HAC). Características de esta:
 
-Para pequeños empresarios, con reducidas facturas, y que no dispongan de su propio SIF.
-Se introduce información de las facturas y el sistema devuelve la factura imprimible con QR (conservándose en sede electrónica).
-Sería para facturas completas, no simplificadas.
-No admitiría facturas con múltiples destinatarios.









 





 


 

 

 

 

 



lunes, 13 de enero de 2025

 

Modificación de tipos impositivos en la Ley del Impuesto de Sociedades. Entidades de Reducida Dimensión

 

 

La publicación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario (BOE, nº 307), trae consigo no solo  regular un Impuesto que garantice una imposición efectiva mínima de las rentas de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud, sino también la modificación de otra normativa tributaria, entre ella la referida al impuesto de sociedades


Aquí nos centraremos en lo que afecta a los tipos impositivos, que disminuyen para el caso de empresas de reducida dimensión, y así como, dentro de estas, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, no tributando en el régimen de consolidación fiscal

 

A partir del ejercicio 2025, y en base a la DF 8ª.Tres de la Ley 7/2024, que modifica el art. 29 LIS, nos encontramos que éstas últimas podrán beneficiarse de una tributación menor, en base a una escala. Así: 

 

Entidades Cifra Negocios < 1Millón €

Base Imponible

Tipo Impositivo

Entre 0 €-50.000 €

17%

Resto Base Imponible

20%

 

También incluye un tipo diferente para aquellas entidades que, superando el millón, sean definidas como “de reducida dimensión” en base al art. 101 LIS (importe neto cifra negocios <10 Millones en el periodo anterior), que disminuiría hasta el 20%.

 

Una disminución considerable en ambos casos, ya que hasta ahora el tipo aplicable era del 23% para el primer caso y del 25% (el tipo general), para el segundo. Sin embargo, nos encontramos en un punto posterior de la mencionada DF (Ocho), que estos porcentajes no se aplicarán de forma inmediata, sino que será gradual hasta llegar a lo especificado en el art. 29. Así ese punto ocho, añade una disposición transitoria cuadragésimo cuarta (44ª) a la LIS, sobre la aplicación del tipo impositivo, indicándonos una evolución desde el ejercicio 2025:

 

Entidades Cifra Negocios < 1 Millón

Base Imponible entre 0 €-50.000 €

Resto Base Imponible

Ejercicio 2025

21%

22%

Ejercicio 2026

19%

21%

 

Señalándonos igualmente, pero esta vez con un horizonte temporal más extenso, una aplicación diferenciada para aquellas entidades que cumplan con lo establecido en el art. 101 LIS:

 

Entidades Cifra Negocios < 10 Millones

Ejercicio 2025

Ejercicio 2026

Ejercicio 2027

Ejercicio 2028

Tipo impositivo

24%

23%

22%

21%

 

No se ve modificado el tipo impositivo para las entidades de nueva creación, que al igual que estaba establecido, tendrán un tipo del 15% en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.

 

Nos podemos estar preguntando, cómo puede estar influyendo estas modificaciones en nuestra contabilidad.

En el caso que tengamos registrados activos y pasivos diferidos en balance de 31 de diciembre, valorados, por ejemplo al tipo general del 25% (aplicable para las de reducida dimensión, hasta el ejercicio 2024), tendríamos en cuenta la Norma 15ª.3 del PGC PYMES y la 13ª.3 del PGC, indicándonos que la modificación de la legislación tributaria (en especial la modificación de los tipos de gravamen) y la evolución de la situación económica de la empresa, darán lugar a la correspondiente variación de los pasivos y activos por impuesto diferido.

Dichos ajustes, (continua indicándonos el apartado 4 de las Normas anteriores) constituirán un ingreso o gasto, según corresponda, por impuesto diferido, en la cuenta de pérdidas y ganancias: 


638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

 

Excepto que se relacionen con partidas que por aplicación del PGC PYMES o PGC, debieron ser previamente cargadas o abonadas directamente a patrimonio neto, en cuyo caso se imputarán directamente en éste.

Una redacción similar nos encontramos en el art. 7 de la RICAC 9/2/16 sobre el impuesto de sociedades, en donde en su punto 3 nos habla del caso de que nos encontremos con diferentes tipos de gravamen (para el caso de entidades con cifra negocios inferior al millón de euros).

Así, y en esa ocasión, los activos y pasivos por impuesto diferido, se valorarán utilizando el tipo medio de gravamen esperado para el momento de la reversión. ¿Cómo calcularlo?. En el apartado 4 de este mismo artículo, lo indica:

Tipo medio esperado ejercicio reversión = Cuota integra esperada/Base Imponible esperada

Sin embargo, y dadas las dificultades que pudiera estar generando este cálculo, el apartado 5 nos comenta que, y de conformidad, con el principio de importancia relativa, el efecto del cálculo del tipo de gravamen esperado en la valoración de activos y pasivos por impuesto diferido no sea relevante cuantitativa o cualitativamente, o el conjunto de estimaciones a realizar introduzcan un alto grado de incertidumbre, se podrán valorar dichos activos y pasivos utilizando el tipo medio de gravamen del ejercicio en que se reconocen.

La vuelta a una escala (la última en el ejercicio 2015), nos obligará a retomar este articulado y a realizar una valoración de créditos y obligaciones fiscales diferente, en función del ejercicio que nos encontremos, al variar, con toda probabilidad, el tipo medio calculado.

 

 

lunes, 6 de enero de 2025

 ¿Qué sube y baja en 2025?

A continuación y en el siguiente vídeo podemos informarnos de las principales novedades que nos encontraremos en este inicio de año, y que afectan a las finanzas de las familias, como puede ser el cambio del IVA así como el de otros productos de consumo como el de telefonía o tasas. También como afectará en salarios y pensiones. A la espera de un resumen tributario que iremos desgranando en próximas unidades, aquí tenemos una avanzadilla.





RTVE. ¿Qué sube y baja en 2025?. Cambio en los precios. Emitido en los informativos de 1 de enero 2025

martes, 3 de enero de 2023

 Novedades tributarias con el nuevo año: IVA e Impuesto de Sociedades

Con el nuevo ejercicio, encontramos modificaciones que nos afectarán a la hora de abordar las unidades del trimestre. El motivo principal, gira entorno a la subida de precios por la inflación. Existen unos cambios que serán evidentes en nuestro día a día como el tipo impositivo aplicado a los alimentos (con una vocación temporal, revisándose en caso de una vuelta a un entorno menos inflacionista). Otros, no serán tan visibles como un nuevo porcentaje para el impuesto de sociedades de aquellas entidades que en el periodo anterior no hubiesen superado un millón de euros.

A continuación, veremos tres vídeos: uno sobre la noticia de los principales cambios aparecida en TVE, en el  telediario de fin de semana (1/1/23), otro de la percepción así como la aplicación de la nueva norma el primer día laborable, y el último con una explicación un poco más detallada sobre los condicionantes de la bajada del IVA.

Principales modificaciones, a través del siguiente enlace:

Lo que cambia en 2023

España estrecha la rebaja en los alimentos de primera necesidad:


IVA en los alimentos:



domingo, 11 de septiembre de 2022

Inflación vs Tipos de Interés


Ante la situación actual de subida de precios, el banco central europeo ha tomado cartas en el asunto, siendo la modificación de los tipo de interés uno de los instrumentos de política monetaria.

En el siguiente video podemos ver el momento en que desde la institución toma esta decisión.



domingo, 18 de octubre de 2020

 Nuevo proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal 

 

 

Entre las principales medidas están la prohibición de amnistías fiscales y del "software" de doble uso que permite llevar una doble contabilidad, un mayor control de las criptomonedas y la limitación del uso de efectivo (1.000 € para operaciones entre empresarios). Otros apartados que tratan:

-Ampliación del listado deudores de la Hacienda Pública

-Lucha contra los paraisos fiscales (actualización y ampliación de este concepto)

-Valor de referencia en determinados impuestos (ITPAJD, IP e ISD)

- Normas contra las prácticas de elusión fiscal

-Cambio en el regimen de las sanciones tributarias, favoreciendo el pago voluntario

-Evitar fraude apuestas deportivas