La inclusión del VERI*FACTU en las transacciones comerciales.
Aspectos del Reglamento sobre los Requisitos de los sistemas informáticos de Facturación (RRSIF)
Comentaremos distintos aspectos relacionados con el RD 1007/2023, 5 diciembre (BOE 291, 6 diciembre), y que cambiará la práctica comercial de nuestras empresas, inmersas en una cada vez más exigente digitalización.
La nueva normativa, comenta en su preámbulo que pretende conseguir la modernización de la dotación digital de pymes, microempresas y autónomos, a la vez que una mejora en el cumplimiento tributario y en la lucha contra el incumplimiento. Se quiere conseguir el abandono a corto plazo de técnicas de registro y gestión de facturación obsoletas, que van desde el uso de sistemas no digitales, hasta el empleo de sistemas no interoperables ni conectados entre si.
Así, resume, que siguiendo a otras administraciones tributarias, en linea con recomendaciones de instituciones internacionales, para implantar normas y medidas de control y seguridad, que dificulten el fraude y faciliten la comprobación de datos que pudieran ser manipulables, busca una serie de objetivos, que enumera:
a) Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.
b) Conseguir que todas las operaciones que se realicen, se graben en el sistema informático de forma segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.
c) Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones, y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de esas facturas, para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas.
d) Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas. Entre dichos elementos se pueden citar, el encadenamiento de datos de facturas, las huellas digitales del contenido de las mismas, el empleo de códigos QR que facilitan la captura y digitalización de la información impresa, la estandarización de formatos de los datos o el uso de firma digital para asegurar el no repudio de los registros.
e) Contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.
f) Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.
g) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.
A continuación destacaremos algunos puntos del RD 1007/2023, donde se incluye el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), así como otra normativa posterior complementaria y documentos publicados por la AEAT.
Modificación Reglamento RD 1619/2012, 30 nov. Obligaciones
Facturación (D.F 1ª RD 1007/2023)
Art. 6.5 RD 1619/2012
Facturas
expedidas por sistemas informáticos, incluirán:
a)
Representación gráfica contenido parcial factura, por código “QR”
b)
Caso remisión registros AEAT, incorporarán frase “Factura verificable en la
sede electrónica AEAT” o “VERI*FACTU”
Art. 7.5 RD 1619/2012
Facturas
simplificadas expedidas utilizando sistemas informáticos, incluirán contenidos
art 6.5
Art. 8.4 RD 1619/2012
La
autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura se
presumirá acreditada cuando se haya expedido utilizando sistema informático en
conformidad requisitos Reglamento RD 1007/2023
Ya en el RRSIF, podríamos estar diferenciados dos modalidades en cuanto a la emisión de facturas:
Modalidad
“VERI*FACTU” (art 16 RRSIF)
-Los
registros informáticos de factura son remitidos a la sede electrónica de AEAT,
inmediatamente después de su producción, evitándose con ello su alteración
posterior, y asegurándose su conservación.
-La
opción de uso de sistemas facturas verificables, se prolongará al menos hasta
la finalización del año natural en el que se haya producido de forma efectiva,
el primer envío de los registros de facturación.
-Las
facturas son “verificables”, porque podrán ser consultadas en la sede
electrónica por el cliente para asegurarse de su calidad fiscal, utilizando
para ello el QR incorporado a la factura (art. 17 RRSIF).
Modalidad
NO “VERI*FACTU”
-No
exige la remisión a la sede electrónica de los registros de facturación.
-Exige
requisitos adicionales de seguridad que incluye la firma producida por el
sistema emisor y la llevanza y conservación de un “registro de eventos” del
sistema.
-Las
facturas producidas no serán “facturas verificables”, dado que no podrán ser
consultadas en la sede, pero también incorporarán el código QR en la factura, y
podrán ser comunicadas a la AEAT (art. 17 RRSIF).
En todo caso, la información a incluir según el RRSIF, podemos encontrarla:
-Registro
informático de facturación de alta (art. 9 y 10 RRSIF)
-Registro
facturación anulación (art. 11 RRSIF)
De forma esquemática, podemos visualizar la operativa en el siguiente dibujo:
Tiempos o Implantación de la norma (DF 4ª RD 1007/2023). Modificado por RD 254/2025, 1 abril (BOE 2/04/25, Nº 80)
Obligados tributarios deberán tener operativo el sistema informático adaptado a esta normativa:
Antes de 1/1/26
(art. 3.1.a RRSIF):
*Contribuyentes impuesto sociedades
Antes de 1/7/26
(Resto contribuyentes art. 3.1. RRSIF):
*Contribuyentes IRPF, actividades económicas *Contribuyentes Impuesto renta no residentes, con rentas mediante establecimiento permanente
*Entidades régimen de atribución rentas que desarrollen actividades económicas
Excepciones al ¿Quién?¿Qué? (arts. 3.3, 4 y 5 RRSIF), modificado art. 4 por RD 254/2025
-Entidades adscritas SII.
-Operaciones D.A. 3ª y 6ª Reglamento facturación
-Operaciones a través establecimientos permanentes en el extranjero
-Facturas expedidas por destinatario/3º (art. 5 reglamento facturación) y estos se incluyan en el SII
-Resolución de no aplicación, por titular Departamento Inspección Financiera y Tributaria, previa solicitud interesado.
Plazo máximo 9 meses desde entrada vigor OM de la DF 3ª
Obligados tributarios de art. 3.2. RRSIF Productores y comercializadores de sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento. Caso de existir ya en la empresa (mantenimiento plurianual), deberán estar adaptados con anterioridad al 1/1/26 (modificado por RD 254/2025)
La referida OM, fue publicada a finales del 2024. En concreto: Orden HAC/177/2024, 17 octubre (por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre)
Su entrada en vigor fue al día siguiente de su publicación. Así la podíamos encontrar en el BOE nº 260, del 28 de octubre el 2024.
Por último comentar que la normativa contempla la existencia de una aplicación informática desarrollada por la AEAT (art. 7 RRSIF y art. 19 Orden HAC). Características de esta:
-Para pequeños empresarios, con reducidas facturas, y que no dispongan de su propio SIF.
-Se introduce información de las facturas y el sistema devuelve la factura imprimible con QR (conservándose en sede electrónica).
-Sería para facturas completas, no simplificadas.
-No admitiría facturas con múltiples destinatarios.