En un reciente articulo del Faro de Vigo titulado “La venta de facturas y adelantos bate su récord en Galicia con casi 11.600 millones” (27 febrero 2025), comenta el buen momento de este modelo de financiación en las empresas gallegas. ¿Qué podemos entender por “Factoring”?. La idea principal es conseguir liquidez a corto plazo, con la cesión por parte de una empresa (cedente) de los cobros pendientes de sus clientes (documentados en facturas) a una entidad financiera (factor), la cual y en base a las características de los clientes (deudores) puede o bien asumir el riesgo de impago (al venderle la empresa las facturas) o no, siendo en este último caso, la propiedad y por tanto, el riesgo del cedente. La financiera le adelanta el nominal descontado unos intereses (cobrándose por anticipado, o tipo póliza crédito) y comisiones, que pueden estar variando en función de la modalidad y otros servicios que pueda estar ofreciendo el factor. En España, y según la asociación Española de Factoring (AEF), el 85% de las operaciones son de las denominadas factoring “sin recurso” (en las que el factor asume el riesgo de impago), frente al otro caso (y denominadas “con recurso”).
Contablemente, podemos encontrar distintas referencias a la operación en el Plan (centrándonos en el PGC PYMES).
De esta forma, en la Norma de Valoración 8ª del PGC PYMES, en su punto 4 nos comenta: “La empresa dará de baja un activo financiero, o parte del mismo, cuando expiren los derechos del mismo o se haya cedido su titularidad, siempre y cuando el cedente se haya desprendido de los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del activo(...). En las operaciones de cesión en las que de acuerdo con lo anterior no proceda a dar de baja el activo financiero (como es el caso del descuento de efectos, del “factoring con recurso”, (…)), se registrará adicionalmente el pasivo financiero derivado de los importes recibidos”
Así, diferencia cuando la operación es “con recurso” en la cual no daremos de baja el activo financiero (“clientes”), del otro caso, que si se daría de baja cuando realicemos la venta de facturas (“sin recurso”).
En este supuesto, de venta de créditos comerciales, la consulta 4 BOICAC 38 (junio, 1999) ya había tratado el tema antes de la modificación del actual P.G.C.
La misma idea nos transmite la definición del código 432. Clientes operaciones de “factoring” en la 5ª parte del Plan, comentándonos que son: “Créditos con clientes que se han cedido en operaciones de “factoring” en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro (…)”. Es decir, el riesgo de impago recaería en la empresa cedente y no en el factor: por lo que la operativa que recoge esta cuenta es la del factoring “con recurso”.
En sintonía con lo que recogía la Norma 8ª.4 de Valoración PGC PYMES, el movimiento de la 432 nos comenta: “(…) La financiación obtenida en esta operación constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 5209”.
Por tanto, y de forma esquemática, podemos plantearnos el siguiente gráfico:


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